La VIOLENCIA DE GÉNERO, viene delimitada por el ámbito en el que ocurren determinados hechos que pueden constituír delito. El término incluye tanto la violencia física como la violencia psíquica.

Delitos de lesiones, de coacciones, de amenazas, injurias, vejaciones o acoso, se dan en no pocas ocasiones en el ámbito de la violencia de género.

La violencia de género se da cuando hay o ha habido entre víctima y agresor, una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal, y la conducta es consecuencia de la superioridad del hombre sobre la mujer, y todo ello independientemente de que haya habido o no convivencia.

Por lo tanto, las víctimas de la violencia de género, según establece el Código Penal en el artículo 173.2, son las mujeres que han tenido o tienen alguna relación sentimental con el agresor, y además son víctimas indirectas:

  • Los hijos, padres o hermanos de agresor o de víctima o convivientes.
  • Los menores o incapaces que convivan también con el agresor, o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

Puedo ayudarte como abogada especializada en violencia de género, tanto si eres presunta víctima, como si te han denunciado como presunto agresor.

¡Llama y consulta!

¿hablamos?

Teresa Ruberte