Delitos de lesiones, de coacciones, de amenazas, injurias, vejaciones o acoso, se dan en no pocas ocasiones en el ámbito de la violencia de género.
La violencia de género se da cuando hay o ha habido entre víctima y agresor, una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal, y la conducta es consecuencia de la superioridad del hombre sobre la mujer, y todo ello independientemente de que haya habido o no convivencia.
Por lo tanto, las víctimas de la violencia de género, según establece el Código Penal en el artículo 173.2, son las mujeres que han tenido o tienen alguna relación sentimental con el agresor, y además son víctimas indirectas:
- Los hijos, padres o hermanos de agresor o de víctima o convivientes.
- Los menores o incapaces que convivan también con el agresor, o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.
Puedo ayudarte como abogada especializada en violencia de género, tanto si eres presunta víctima, como si te han denunciado como presunto agresor.