La reducción de jornada para el cuidado de hijos, es una posibilidad que tiene tanto el padre como la madre. Consiste en que uno de los dos podrá reducir su jornada laboral hasta en un 50%, para cuidar de su hijo hasta que este cumpla los 12 años. Esta medida, está prevista en la ley, y por lo tanto el empresario no se puede negar y en caso de discrepancia, el trabajador podrá acudir a la Justicia para defender su derecho.

La respuesta del empresario y las consecuencias

Cuando al empleador se le plantea esta situación, lo que suele ocurrir es que no le gusta nada. Y no le gusta porque sabe que parte del trabajo que realizaba esa persona que la solicita, lo va a tener que redistribuir entre el resto de trabajadores, o incluso contratar nuevo personal. Y para el trabajador, solicitar la reducción de jornada supone una situación muy violenta, porque piensa en la mayoría de las ocasiones que le está pidiendo un favor al jefe, e incluso está poniendo en peligro su continuidad en la empresa.

Nada más lejos de lo que la ley pretende. La ley pretende favorecer la conciliación de la vida laboral con la vida familiar, y para eso dota de esa facultad al trabajador, y al empresario le da la posibilidad de una bonificación del 100% en las cuotas a la seguridad social, al contratar a un nuevo trabajador para suplir a aquel.

Y si el empresario decide no contratar a nadie nuevo, y redistribuír el trabajo entre el resto, el perjuicio que puedan sufrir el resto no supone una limitación al derecho a acogerse a la reducción de jornada, tal y como ha establecido la jurisprudencia.

En cuanto a la elección del horario, lo decide el trabajador. Y ello además tiene un fundamento lógico, dado que si es una medida para favorecer la conciliación de la vida laboral con la vida familiar, nadie mejor que el propio trabajador conoce cuál es el horario que le permite hacer efectiva esa conciliación. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para esa concreción horaria.

En el momento en que el trabajador esta en situación de reducción de jornada por esta causa, goza de la misma protección frente al despido que la mujer embarazada y que ya explicamos en un post anterior.

Nada mejor para conocer todos los matices de la situación, que consultarlo con tu abogado de cabecera.