Mi nombre es María Teresa González Ruberte, abogada experta en derecho de familia. Si tienes cualquier duda, puedes reservar una consulta para asesorarte y resolver todas tus dudas.
1. Modificación por mutuo acuerdo
Cuando ambos padres coinciden en que el régimen de custodia debería modificarse, pueden optar por la vía consensual, que es más rápida, menos costosa y menos traumática para el menor. Los pasos son:
- Redacción de un convenio regulador modificado
- El nuevo convenio debe detallar el tipo de custodia, el sistema de visitas, la pensión de alimentos, y cualquier otro aspecto relevante (empadronamiento, gastos extraordinarios).
- Aconsejamos contar con un abogado de familia para redactar cada cláusula de forma clara y ajustada a la ley y jurisprudencia más reciente.
- Presentación conjunta ante el Juzgado de Familia
- Ambos progenitores firman y presentan el convenio en el Juzgado que dictó la sentencia original.
- Se aporta documento acreditativo de que las circunstancias han variado (ejemplos: oferta de empleo en otra provincia, nuevos informes médicos, etc.).
- Informe del Ministerio Fiscal
- El Ministerio Fiscal tiene la obligación de proteger los derechos del menor. Por ello, emitirá un informe sobre el interés del menor y la adecuación de la nueva propuesta.
- Su función es evaluar si el convenio cumple con la finalidad de proteger y favorecer el desarrollo integral del hijo.
- Ratificación y Sentencia de homologación
- Una vez recibido el informe del Ministerio Fiscal, el juez convoca a ambos progenitores para la ratificación del convenio.
- Si el juez considera que todo es conforme a derecho y al interés del menor, dicta una Sentencia de homologación y en ese momento el acuerdo adquiere plena eficacia jurídica.
2. Modificación contenciosa (vía judicial)
Si uno de los progenitores se opone a la modificación, corresponde iniciar un procedimiento contencioso:
- Presentación de la demanda de modificación de medidas
- El progenitor interesado presenta la demanda ante el Juzgado de Familia que conoce el caso (el que dictó la sentencia originaria).
- En la demanda se exponen de forma pormenorizada los cambios de circunstancias (con fechas y documentos probatorios) y se solicita la medida de custodia que se considera adecuada.
- Admisión y traslado de la demanda
- El Juzgado admite a trámite la demanda y notifica al otro progenitor, quien dispone de un plazo (habitualmente 20 días hábiles) para contestar y aportar sus argumentos y pruebas en contra.
- Fase probatoria
- Ambas partes pueden aportar:
- Informes psicológicos o periciales que acrediten la situación emocional y psicológica de progenitores e hijos.
- Informes médicos (si hay problemas de salud).
- Certificados de empadronamiento para demostrar cambios de residencia.
- Documentación escolar (boletines de notas, informes de orientador) si se alega impacto en la educación.
- Pruebas de violencia o denuncias en caso de riesgo para el menor.
- Ambas partes pueden aportar:
- Audiencia y valoración de pruebas
- El juez convoca a las partes a una vista oral. Allí se exponen los hechos, se escuchan a los abogados y, si se estima necesario, se puede oír al menor (si tiene suficiente madurez).
- El juez analiza todos los elementos (cambios de circunstancias, informes psicosociales, informe del Ministerio Fiscal) para determinar si procede o no la modificación.
- Sentencia de modificación
- El juez dicta sentencia, que puede:
- Modificar la custodia de acuerdo con lo solicitado, si entiende que el cambio favorece al menor.
- Mantener la situación vigente, si no aprecia un cambio sustancial o si no se justifica la alteración del régimen inicial.
- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente, en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación.
- El juez dicta sentencia, que puede: