Lo que puede ocurrir con la vivienda familiar en caso de divorcio o ruptura de pareja no casada es un tema que genera muchas tensiones. Existe la posibilidad de que el uso (no la propiedad) de la vivienda sea atribuido a uno solo de los cónyuges, incluso aunque la vivienda sea privativa del otro o no sea propiedad de ninguno de los dos. En este artículo, abordaremos esta cuestión.
Mi nombre es María Teresa González Ruberte, abogada experta en derecho de familia. Si tienes cualquier duda, puedes reservar una consulta para asesorarte y resolver todas tus dudas.
¿Qué es la vivienda familiar?
Para empezar, considero necesario aclarar el concepto de vivienda familiar. Se trata de aquella en la que el matrimonio tenía fijado su domicilio habitual, donde la unidad familiar ha convivido con voluntad de permanencia.
Aclarado este punto, lo que ocurra con la vivienda dependerá de las circunstancias de cada caso. Si los cónyuges están de acuerdo en su destino, podrán pactarlo libremente. Sin embargo, si no hay acuerdo, habrá que recurrir a un procedimiento contencioso en el que el juez decidirá.
¿Cómo se determina el uso de la vivienda familiar tras el divorcio?
Las soluciones varían en función de la situación familiar y el tipo de custodia:
1. En casos de custodia monoparental
El Código Civil establece que, si no hay acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos y al progenitor con el que residan. En Aragón, el Derecho Foral concreta que esto será así, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro cónyuge.
2. En casos de custodia compartida
El Código Civil no contempla expresamente esta posibilidad, por lo que es necesario acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según la doctrina del alto tribunal, en estos casos los menores tendrán dos residencias (una con cada progenitor), por lo que la vivienda familiar ya no estará vinculada exclusivamente a ellos. El juez decidirá su destino ponderando los intereses de ambas partes.
En Aragón, el Código de Derecho Foral establece que en casos de custodia compartida, el uso de la vivienda se atribuirá al progenitor que tenga más dificultades objetivas para acceder a una vivienda, y en su defecto, será el juez quien determine su destino en función del mejor interés para las relaciones familiares.
3. Cuando los hijos quedan repartidos entre ambos progenitores
El Código Civil dispone que en estos casos, el juez resolverá lo procedente respecto al uso de la vivienda familiar. En Aragón, al no haber regulación específica, se aplicará la normativa estatal.
4. Cuando no hay hijos comunes
El Código Civil permite que el juez otorgue el uso de la vivienda al cónyuge no titular por un tiempo prudencial, si su interés es el más necesitado de protección. En Aragón, esta posibilidad no está expresamente regulada.
¿El uso de la vivienda familiar tiene un límite temporal?
El Código Civil no establece una limitación temporal para el uso de la vivienda (excepto en el caso de que no haya hijos). Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se muestra abierta a la fijación de plazos.
Por su parte, el Código de Derecho Foral de Aragón establece que, si no hay acuerdo sobre la limitación temporal, el juez fijará una duración en función de las circunstancias de cada familia.
¿Qué ocurre si la vivienda es propiedad de uno de los cónyuges o de un tercero?
Como adelantaba al inicio, estas situaciones pueden darse independientemente de la titularidad de la vivienda. Es decir, el uso de una vivienda que es propiedad de uno de los cónyuges puede ser atribuido al otro, manteniendo el primero la titularidad.
Esto puede generar tensiones cuando la vivienda pertenece, por ejemplo, a un familiar de uno de los cónyuges y este desea disponer de ella. Los conflictos se agravan cuando el propietario quiere vender la vivienda y el cónyuge con derecho de uso no está de acuerdo. Pero este es un tema que trataré en otro artículo.