SI ME DIVORCIO ¿QUÉ OCURRE CON LA VIVIENDA FAMILIAR?

 

Lo que puede ocurrir con la vivienda familiar si uno se divorcia (o si se rompe la pareja no casada), es algo que genera muchas tensiones en un divorcio, puesto que cabe la posibilidad de que el uso (no propiedad) de la misma sea atribuído a uno solo de los cónyuges, incluso aunque la vivienda sea privativa del otro, o incluso aunque no sea propiedad de ninguno de los dos cónyuges. Y sobre esto, es sobre lo que versa el contenido de este artículo.

Para empezar, considero necesario aclarar el concepto de vivienda familiar. La vivienda familiar es aquélla en la que el matrimonio tenía fijado su domicilio habitual, donde la unidad familiar ha convivido con voluntad de permanencia.

Aclarado esto, lo que ocurra con esa vivienda dependerá de las circunstancias de cada caso, porque es posible que no haya discrepancia entre los aún cónyuges en cuanto al destino de la vivienda familiar, y por lo tanto se acordará lo que ellos decidan. Pero si no están de acuerdo, habrá que pelear los intereses de cada uno en el divorcio contencioso, y será el juez quien decida su destino.

Las posibilidades son variadas:

1º.-EN CASOS DE CUSTODIA MONOPARENTAL: dispone el Código Civil que a falta de acuerdo de los cónyuges, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

En este caso, el Derecho foral aragonés concreta que esto será así, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro cónyuge.

2º.- EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA: el Código Civil no tiene prevista esta posibilidad concreta por lo que es preciso acudir a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según esa Jurisprudencia, que reconoce como el sistema más deseable el de custodia compartida cuando ello sea posible y se funde en el interés superior del menor, los menores ya no residirán en el que venía siendo su domicilio habitual, o al  menos no únicamente en él, sino que pasarán a tener dos residencias: las de sus padres. Por lo tanto lo que ocurra con la vivienda familiar ya no va relacionado con los hijos, y el juez resolverá en cada caso el destino de la vivienda familiar, ponderando los intereses de ambas partes.

De nuevo el Código de Derecho Foral aragonés, matiza esta cuestión al establecer expresamente que en los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, y en su defecto se decidirá por el juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares.

3º.- UN/OS HIJOS CON UN PROGENITOR Y OTRO/S CON EL OTRO: Según el Código Civil, el Juez resolverá lo procedente en cuanto al uso de la vivienda familiar. Como en Derecho aragonés no se regula esta posibilidad, será de aplicación a los matrimonios aragoneses en que se de esta circunstancia, el Código Civil.

4º.- SI NO HAY HIJOS COMUNES: En este caso el Código Civil dispone que podrá acordarse que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Esta cuestión tampoco la prevé expresamente el Derecho aragonés.

 

En cuanto a la temporalidad del uso de la vivienda familiar, en cualquiera de los supuestos explicados ut supra, aunque el Código Civil no prevé ninguna limitación temporal del uso de la misma (solo lo prevé en el 4º supuesto), la Jurisprudencia del Supremo se abre a esta posibilidad.

Y el Código de Derecho Foral de Aragón, le prevé expresamente al sentar que a falta de acuerdo sobre esa limitación temporal del uso de la vivienda familiar, el Juez la fijará atendiendo a las circunstancias concretas de cada familia.

Y como adelantaba al principio, todas estas situaciones son posibles independientemente de la titularidad de la vivienda. Es decir, el uso de una vivienda que es propiedad de uno de los cónyuges, puede ser atribuído al otro cónyuge, manteniendo el primero la titularidad de la misma. Y esto puede darse y se da en no pocas ocasiones, en algunos casos en que la vivienda familiar no es propiedad siquiera de ninguno de los dos cónyuges, y lo es por ejemplo del padre de uno de ellos, generando tensiones importantes.

Los problemas se agravarán cuando el titular de la vivienda, el propietario, pretenda venderla, y el que tiene atribuído su uso, no esté de acuerdo. Pero esto será objeto de otro post.

Lo explicado en este artículo no sustituye a un asesoramiento jurídico personalizado. No tomes ninguna decisión basándote en este post. Acude antes a tu abogado, que analizará tu caso concreto y perfilará todos los matices .

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