Requisitos para acojerse a la ley de segunda oportunidad

No todo el mundo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos que garantizan que el mecanismo se usa para situaciones de insolvencia real y de buena fe. Conocer estos requisitos antes de iniciar el proceso es fundamental para valorar las posibilidades de éxito y diseñar la estrategia correcta.

En Ruberte Abogados analizamos tu caso de forma gratuita y te decimos con claridad si cumples los requisitos y qué deudas pueden cancelarse en tu situación concreta.

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Requisito 1: Ser persona física

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada exclusivamente para personas físicas: particulares y autónomos (incluidos los autónomos societarios en ciertas condiciones). Las sociedades mercantiles (S.L., S.A.) tienen un régimen diferente dentro del derecho concursal y no pueden acogerse a este mecanismo.

Sí pueden acogerse los socios que hayan avalado personalmente las deudas de su empresa, porque en ese caso responden con su patrimonio personal como personas físicas.

Requisito 2: Situación de insolvencia real

El deudor debe estar en situación de insolvencia: incapacidad de cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. La insolvencia puede ser:

  • Insolvencia actual: Ya no puede pagar: tiene deudas vencidas y exigibles que no puede atender con sus ingresos y bienes disponibles
  • Insolvencia inminente: Prevé que en breve no podrá pagar, aunque aún no haya impagos formales

Requisito 3: La buena fe del deudor

Este es el requisito más importante y el más analizado por los tribunales. El deudor debe haber actuado de buena fe, lo que incluye:

  • No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o blanqueo de capitales en los 10 años anteriores al proceso
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los 4 años anteriores (en el caso del plan de pagos)
  • Haber intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) de buena fe antes de solicitar el concurso
  • No haber obtenido otra exoneración del pasivo insatisfecho en los 10 años anteriores
  • No haber incurrido en culpa grave o dolo en la generación de la insolvencia (por ejemplo, ocultación de bienes, operaciones fraudulentas)

¿Actuar de buena fe significa no haber cometido ningún error?

  • No. La buena fe no exige perfección: puedes haber tomado malas decisiones económicas, haber tenido un negocio que fracasó o haber pedido préstamos que no pudiste pagar.
  • Lo que excluye la buena fe es el fraude deliberado: ocultar bienes, falsificar documentos, estafar a los acreedores o endeudarse sabiendo que no podrías pagar.
  • La gran mayoría de las personas en situación de sobreendeudamiento cumplen el requisito de buena fe.

 

Requisito 4: Haber intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Antes de poder acceder al concurso y a la exoneración, la ley exige que el deudor haya intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) con sus acreedores. Este proceso se tramita ante notario o ante el Registro Mercantil y consiste en:

  1. Solicitar el nombramiento de un mediador concursal
  2. El mediador convoca a todos los acreedores a una negociación
  3. Se propone un plan de pagos o quitas/esperas a los acreedores
  4. Si los acreedores mayoritarios aceptan, el acuerdo se aprueba y obliga a todos
  5. Si no hay acuerdo, el mediador solicita el concurso consecutivo

En la práctica, el AEP suele fracasar (los acreedores raramente aceptan) y sirve principalmente como puerta de acceso al concurso consecutivo y a la exoneración. Pero debe intentarse de buena fe.

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Requisitos específicos para autónomos

Los autónomos tienen condiciones adicionales o específicas:

  • La insolvencia puede ser tanto de la actividad profesional como personal (o ambas)
  • Las deudas con Hacienda y Seguridad Social derivadas de la actividad son exonerables hasta los umbrales legales
  • Los autónomos societarios pueden acogerse si responden personalmente de las deudas societarias como avalistas
  • La extinción de la actividad no es condición previa necesaria: puede tramitarse mientras se sigue trabajando como autónomo

Preguntas frecuentes

Sí, puedes iniciar el proceso aunque tengas una vivienda habitual. Lo que ocurra con la casa depende de la modalidad del proceso:

  • BEPI con liquidación: La vivienda habitual entra en la masa de liquidación si tiene valor libre de cargas (superior a la hipoteca pendiente). Si está hipotecada por encima de su valor, en la práctica no hay liquidez para los acreedores quirografarios.
  • BEPI con plan de pagos: La vivienda no se liquida. El deudor sigue en su casa y aplica su renta disponible al plan de pagos durante 3 años.

 

Sí. Tener ingresos regulares no excluye el proceso. De hecho, tener ingresos facilita el acceso al plan de pagos (BEPI sin liquidación), que es la modalidad más ventajosa para quienes tienen nómina. Lo que determina la insolvencia no es el nivel de ingresos sino la relación entre ingresos y deudas acumuladas.

Sí. La exclusión por antecedentes penales solo aplica a delitos específicamente económicos: contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, blanqueo de capitales y falsedad documental. Antecedentes por otros tipos de delitos no impiden el proceso.

No hay un mínimo legal establecido, pero en la práctica el proceso tiene costes (abogado, procurador, mediador) que hacen que sea razonable a partir de cierto importe de deuda. En Ruberte Abogados te lo analizamos en la consulta gratuita.

 

Sí. El proceso es individual. No necesitas el consentimiento de tu pareja para iniciarlo, aunque si tenéis bienes gananciales hay aspectos que analizar.

 

Puede hacerse pero requiere coordinación cuidadosa entre ambos procedimientos. Consulta con un abogado especializado.

Debe comunicarse al juzgado y al mediador. Los cambios en la situación económica se tienen en cuenta para actualizar el plan de pagos si es que lo había.

 

Sí. El plazo de espera es de 10 años desde la anterior exoneración, por lo que transcurridos 12 años puedes volver a solicitarlo si cumples los demás requisitos.