¿Qué deudas cancela la Ley de Segunda Oportunidad?
Una de las preguntas más frecuentes antes de iniciar el proceso de Ley de Segunda Oportunidad es: ¿qué deudas van a cancelarse realmente? La respuesta depende del tipo de deuda, del importe y de la modalidad del proceso (BEPI con liquidación o con plan de pagos). En esta página encontrarás la información más completa y actualizada sobre qué se cancela y qué no.
En Ruberte Abogados analizamos tu caso de forma gratuita y te decimos con claridad si cumples los requisitos y qué deudas pueden cancelarse en tu situación concreta.
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Deudas que SÍ se cancelan
Deudas bancarias y financieras
Son las deudas más habituales y las que mejor se cancelan mediante este mecanismo:
- Préstamos personales: Cualquier préstamo de consumo o personal con entidad bancaria o financiera
- Créditos revolving y tarjetas de crédito: Incluyendo los conocidos créditos abusivos de Cofidis, Cetelem, WiZink, Carrefour Pass y similares
- Líneas de crédito: Pólizas de crédito utilizadas por autónomos o particulares
- Préstamos entre particulares: Deudas con amigos, familiares o prestamistas privados
- Deuda hipotecaria remanente tras la dación en pago: Si el banco ejecuta la hipoteca y el precio de subasta no cubre la deuda, el remanente sí es exonerable
Deudas con Hacienda (AEAT)
Tras la reforma de 2022, las deudas tributarias son exonerables pero con límites:
Límites de exoneración de deudas con la Agencia Tributaria (reforma 2022)
- Se exoneran hasta 10.000 € de deuda tributaria total con la AEAT.
- En el BEPI con plan de pagos: se exoneran hasta 10.000 € con la AEAT y hasta 10.000 € adicionales con la Seguridad Social.
- La parte que excede estos umbrales no se cancela y debe pagarse.
- Estos límites se aplican al total de la deuda con la Administración, no por cada ejercicio fiscal.
Deudas con la Seguridad Social
Al igual que las de Hacienda, las deudas con la Seguridad Social son exonerables hasta los mismos límites tras la reforma de 2022: hasta 10.000 € de forma independiente a las de la AEAT. Esto ha sido especialmente beneficioso para los autónomos, cuya deuda con la Seguridad Social era históricamente el principal obstáculo al proceso.
Deudas de comunidad de propietarios
Las deudas con la comunidad de propietarios del inmueble son exonerables como créditos ordinarios, aunque durante el proceso pueden seguir devengándose nuevas cuotas que deben pagarse normalmente.
Deudas que NO se cancelan
La ley establece expresamente que determinadas deudas no pueden exonerarse bajo ninguna circunstancia:
Pensión de alimentos a hijos o cónyuge
Son créditos de derecho de familia. La protección de los menores y del cónyuge con derecho a alimentos está por encima de la exoneración del deudor.
Deudas por responsabilidad civil derivada de delito
Indemnizaciones por daños derivados de actuaciones penales del deudor.
Multas penales
Sanciones impuestas por sentencia penal firme.
Deudas tributarias y de Seguridad Social que excedan los límites
La parte de deuda pública que supera los 10.000 € respectivos por organismo.
Deudas por responsabilidad extracontractual dolosa
Daños causados intencionadamente a terceros.
Deudas contraídas o aumentadas fraudulentamente
Si el deudor endeudó deliberadamente sabiendo que no podría pagar, ese tramo puede excluirse de la exoneración.
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La hipoteca: el caso más consultado
La hipoteca sobre la vivienda habitual es probablemente la deuda que más preocupa a quienes estudian este proceso. La respuesta depende del escenario:
Escenarios más frecuentes:
- El deudor quiere conservar la vivienda y puede pagar la hipoteca
Sigue pagando la hipoteca. Solo se exoneran las deudas no hipotecarias. La hipoteca no entra en la masa de exoneración. - El deudor no puede pagar la hipoteca y no quiere conservar la vivienda
La vivienda se incluye en la liquidación (dación en pago o subasta). Si el precio no cubre la deuda hipotecaria, el remanente sí se exonera - El deudor tiene hipoteca pero también muchas deudas sin garantía
Puede continuar pagando la hipoteca y exonerar las deudas quirografarias (sin garantía real).
¿Qué pasa con el crédito del cónyuge?
Si el cónyuge o pareja no inicia su propio proceso de segunda oportunidad, sus deudas no se cancelan. Si ambos son deudores solidarios de una misma deuda (por ejemplo, ambos firmaron el préstamo hipotecario), el acreedor puede dirigirse contra el que no esté en el proceso de exoneración. Por eso es importante analizar si conviene que ambos miembros de la pareja inicien el proceso de forma simultánea.
¿Y las deudas que se generaron después de declararse el concurso?
Las deudas postconcursales (contraídas después de declararse el concurso) no forman parte del pasivo a exonerar y deben pagarse con normalidad. Por eso es importante no contraer nuevas deudas durante el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cancelar la deuda con un arrendador (impago de alquiler)?
Sí. Las deudas arrendaticias son créditos ordinarios exonerables.
¿Y las deudas con empresas de suministros (luz, gas, agua)?
Sí. Son créditos ordinarios y se exoneran como el resto.
¿Qué pasa con los avales que di a mi empresa?
Si estás avalando personalmente deudas de tu empresa, esas deudas también son tuyas como persona física y son exonerables.
¿Las deudas con mi ex por el divorcio son exonerables?
Depende de su origen. Las deudas alimenticias no lo son nunca. Otras deudas derivadas del convenio regulador pueden serlo según su naturaleza.
¿Puede cancelarse la deuda con Hacienda por IVA no pagado?
Sí, pero solo hasta el límite de 10.000 € total con la AEAT. El exceso no se exonera.