El Proceso de la Ley de Segunda Oportunidad

El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad tiene varias fases que se suceden de forma ordenada. Entender qué ocurre en cada fase, qué se espera de ti y cuánto dura cada una es fundamental para gestionar correctamente el proceso y las expectativas.

En Ruberte Abogados te acompañamos en cada paso y nos encargamos de la mayor parte de la gestión para que tú puedas centrarte en tu vida cotidiana.

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Fase 1: Estudio de viabilidad previo

Análisis gratuito de tu situación: Antes de iniciar cualquier trámite, Ruberte Abogados realiza un estudio completo de tu situación: qué deudas tienes, con quién, si cumples los requisitos de buena fe, qué modalidad de BEPI te conviene y cuánto tiempo llevaría el proceso.

Documentación básica para el estudio:

  • Listado de todas tus deudas con importes y acreedores
  • Últimas nóminas o justificante de ingresos (o declaraciones de IRPF si eres autónomo)
  • Bienes a tu nombre (inmuebles, vehículos, cuentas)
  • Sentencias o procedimientos judiciales abiertos en tu contra

Fase 2: Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

Intento de acuerdo con los acreedores:

La ley exige intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos antes de acceder al concurso. Se tramita ante notario o Registro Mercantil. Un mediador concursal contacta con tus acreedores y les propone un plan de pagos reducido. En la práctica, los grandes acreedores financieros raramente aceptan, por lo que este trámite suele desembocar en el concurso consecutivo.

¿Qué ocurre durante el AEP?

  • Se nombra un mediador concursal
  • El mediador convoca a los acreedores a negociar en un plazo máximo de 2 meses
  • Se paraliza temporalmente cualquier ejecución sobre el patrimonio del deudor (salvo hipotecas y créditos con garantía real)
  • Si se llega a acuerdo, el deudor lo cumple y no hay concurso
  • Si no se llega a acuerdo (lo más habitual), el mediador solicita el concurso consecutivo

La paralización de ejecuciones durante el AEP

  • Desde que se solicita el AEP ante notario, se produce una paralización temporal de las ejecuciones y embargos sobre el patrimonio del deudor.
  • Esta paralización no afecta a los créditos hipotecarios (la ejecución hipotecaria puede continuar).
  • Es un alivio inmediato muy relevante para quienes tienen embargos activos de nómina o cuentas.

Fase 3: Concurso de acreedores consecutivo

El proceso judicial de insolvencia:

Cuando el AEP fracasa (lo habitual), el mediador o el propio deudor solicita la declaración de concurso de acreedores consecutivo ante el juzgado mercantil. En este punto, el proceso pasa a ser judicial. El juez nombra a un administrador concursal que supervisa el patrimonio del deudor y elabora la lista de acreedores.

¿Qué implica estar en concurso de acreedores?

  • El deudor conserva las facultades de administración de su patrimonio personal (en el concurso de personas físicas ordinariamente)
  • Puede seguir trabajando, cobrando su nómina y realizando actos ordinarios de administración
  • Los bienes embargables pasan a custodia del administrador concursal
  • Se paraliza cualquier ejecución individual (con excepciones)
  • El deudor está inscrito en el Registro Público Concursal durante el proceso

Fase 4: Liquidación o plan de pagos

Qué pasa con tus bienes
Esta es la fase más importante desde el punto de vista patrimonial. Existen dos caminos posibles que dan lugar a las dos modalidades del BEPI.

Opción A: Liquidación del patrimonio
Si el deudor opta por la liquidación (o no tiene bienes relevantes), el administrador concursal liquida los bienes embargables. Los bienes inembargables no se tocan:

  • Mobiliario y menaje doméstico básico
  • Ropa y artículos personales de uso ordinario
  • Los bienes necesarios para el trabajo o profesión del deudor (herramientas, equipos básicos)
  • El salario mínimo interprofesional o la parte inembargable de la nómina
  • Los bienes de especial valor sentimental (con algunos límites)
  • Si no hay bienes embargables o su valor es mínimo, la liquidación es prácticamente un trámite formal y se pasa directamente a la solicitud del BEPI.

Opción B: Plan de pagos (sin liquidación)
Desde la reforma de 2022, el deudor puede optar por no liquidar su patrimonio y en su lugar comprometerse a un plan de pagos de 3 años con lo que razonablemente pueda aportar. Si cumple el plan durante los 3 años, las deudas restantes se cancelan definitivamente. Esta opción es especialmente adecuada para quienes:

  • Tienen una vivienda habitual que quieren conservar
  • Tienen ingresos regulares con los que pueden hacer aportaciones periódicas razonables
  • No tienen bienes de valor significativo pero prefieren no pasar por la fase de liquidación formal

Fase 5: Solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

La solicitud de cancelación de deudas
Una vez completada la liquidación o cuando se aprueba el plan de pagos, el abogado del deudor solicita formalmente al juez la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. En esta solicitud se detalla qué deudas han quedado insatisfechas y se acredita el cumplimiento de todos los requisitos legales.

Los acreedores tienen un plazo para oponerse a la exoneración. Si se oponen, el juez celebra una vista para resolver. Si no se oponen o la oposición no prospera, se dicta el auto de exoneración.

Fase 6: Resolución judicial - Auto de exoneración

La cancelación oficial de tus deudas
El juez dicta el Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, que declara canceladas todas las deudas exonerables que quedaron insatisfechas. A partir de ese momento, los acreedores no pueden reclamar esas deudas ni iniciar nuevas ejecuciones. Las deudas quedan extinguidas definitivamente.

¿Qué pasa después del Auto de Exoneración?

  • Las deudas canceladas desaparecen definitivamente: los acreedores no pueden reclamarlas nunca más.
  • Durante 5 años, el deudor puede ver revocada la exoneración si se descubre que actuó de mala fe o incumplió el plan de pagos.
  • Transcurridos 5 años sin revocación, la exoneración es firme e irrevocable.
  • El deudor puede comenzar a reconstruir su historial crediticio y acceder a productos financieros normales.
  • Puede volver a iniciar una actividad económica sin que las deudas pasadas le persigan.

 

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Preguntas frecuentes

Sí. Una de las características más importantes de este proceso es que el deudor puede seguir con su vida laboral y cotidiana con normalidad durante todo el procedimiento. No hay impedimento legal para:

  • Mantener su trabajo por cuenta ajena
  • Continuar su actividad como autónomo
  • Cobrar su nómina o ingresos (la parte no embargable no puede destinarse forzosamente al proceso)
  • Abrir cuentas bancarias y operar con normalidad
  • Arrendar un inmueble o cambiar de residencia

El proceso solo afecta al deudor solicitante. El cónyuge, los hijos y el resto de familiares no son parte del proceso salvo que sean codeudores solidarios. Los bienes del cónyuge que no sean comunes (bienes privativos) están protegidos.

Una vez declarado el concurso, las ejecuciones individuales quedan paralizadas. Tu abogado debe comunicar al juzgado que ejecuta que ya existe un concurso en tramitación.

 

Los créditos con garantía real (hipotecas) tienen un tratamiento especial. La ejecución hipotecaria puede continuar, aunque en ciertos casos puede suspenderse. Hay que analizarlo en cada caso.

Si incumples el plan de pagos sin causa justificada, el juez puede revocar la exoneración. Si el incumplimiento tiene causa justificada (pérdida de empleo, enfermedad), puede modificarse el plan.

Normalmente no hay juicio oral. El proceso es principalmente documental y escrito. El deudor puede que deba comparecer ante el juzgado en algún trámite concreto, pero no es habitual un juicio con debate oral salvo que haya oposición.

El proceso es público (Registro Concursal) pero no suele tener impacto en la vida cotidiana. No hay carteles, no hay anuncios en prensa y los conocidos o compañeros de trabajo no tienen por qué enterarse.