CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Cuando el matrimonio tiene un régimen económico de separación de bienes, está claro que la indemnización por despido que pueda percibir uno de los cónyuges, tendrá la consideración de privativa.

El supuesto a analizar en este post, es la consideración de ganancial o no, de la indemnización por despido percibida por uno de los cónyuges, cuando el régimen económico del matrimonio es el de gananciales.

También analizaremos qué ocurre con la indemnización por despido cuando el matrimonio está en proceso de divorcio.

Vaya por delante, que la consideración del carácter ganancial o privativo de la indemnización, cobrará importancia en el momento de liquidación de la sociedad de gananciales, que tiene lugar normalmente con el divorcio, y también con el fallecimiento de uno de los cónyuges. Aquí nos centraremos en su importancia en el momento del divorcio.

La norma general es que la indemnización por despido percibida por uno de los cónyuges durante el matrimonio, tendrá la consideración de bien ganancial. Por lo tanto a la hora de liquidar la sociedad de gananciales, se repartirá por mitades entre ambos cónyuges. Ahora bien, hay que matizar. Y es que ¿qué ocurre si el cónyuge que percibe la indemnización, venía trabajando en la empresa desde antes de su matrimonio? La solución es lógica: habrá que prorratear la cantidad percibida en función de los años trabajados antes y durante el matrimonio, siendo ganancial solo esta última parte, y privativa la parte correspondiente al tiempo trabajado antes del matrimonio.

Ahora bien, la indemnización por despido percibida por uno de los cónyuges que fuera privativa, toda o en parte, podrá ser ganancial íntegramente si así lo acuerdan los cónyuges, e igualmente será ganancial si se invierte en adquisición conjunta, según dispone expresamente el artículo 1355 del Código Civil;

Artículo 1355.

Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

 

Por la tanto la indemnización privativa se convierte en ganancial si por ejemplo se invierte en la compra de una vivienda a la que se atribuye el carácter de ganancial. Por ello en estos casos es importante contar con el asesoramiento legal previo.

Una cuestión que genera muchas dudas a las personas que se encuentran en proceso de divorcio, es qué ocurre si el despido se produce en estado de casados, pero la indemnización se percibe una vez disuelta la sociedad de gananciales.

El Tribunal Supremo tiene en cuenta para determinar el carácter privativo o ganancial de la indemnización por despido, el momento de la percepción de la misma, que necesariamente habrá de ponerse en relación con la fecha de disolución de la sociedad de gananciales. Y la disolución de la sociedad de gananciales tendrá lugar con la firmeza de la sentencia de separación o divorcio. (Pero esta es la regla general y hay supuestos muy específicos en los que puede considerarse la que la disolución de la sociedad de gananciales tiene lugar en otro momento).

Por tanto, según la regla general, en un matrimonio que se encuentra en proceso de divorcio, en el que uno de los cónyuges es despedido y percibe la indemnización antes de la firmeza de la sentencia de divorcio, habrá de considerarse ganancial a la indemnización. Pero si la percibe con posterioridad a la firmeza de la sentencia de divorcio, la indemnización será privativa del que la percibe.

Todas estas cuestiones habrán de ser tenidas en cuenta en un procedimiento de divorcio, y de ahí la importancia de que la dirección letrada del mismo la realice un abogado especialista en divorcios, que sea capaz de anticipar las posibles consecuencias de dilatar más o menos el procedimiento, con los recursos procesales que tenemos al nuestro alcance. En definitiva, la especialidad es un grado, y en el Derecho de Familia especialmente.

Lo explicado en este artículo no sustituye a un asesoramiento jurídico personalizado. No tomes ninguna decisión basándote en este post. Acude antes a tu abogado, que analizará tu caso concreto y perfilará todos los matices.

Y si no tienes abogado, recuerda que estoy a tu disposición en Gran Via 28,1ºB, 50.005 de Zaragoza, previa cita, y a través del teléfono 653.938.865.