EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD
En ocasiones, como abogada de familia, me he encontrado con situaciones en las que estando divorciados, uno de los progenitores hace dejación total de sus obligaciones para con sus hijos, y por ello el otro progenitor pretende que se le atribuya en exclusiva el ejercicio la patria potestad o que se prive de la patria potestad al otro progenitor. Son dos cosas distintas:
- Por un lado se puede solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad
- Por otro lado se puede solicitar la privación de la patria potestad del otro progenitor
Como la segunda de las opciones es muy restrictiva y no suele ser acordada por los jueces, lo que habitualmente solicitamos es la primera, es decir, el ejercicio exclusivo de la patria potestad por uno de los progenitores.
Pero antes de entrar de lleno en el tema, creo conveniente dejar claro que patria potestad no es lo mismo que guarda y custodia. La patria potestad (o autoridad familiar en Aragón), es el conjunto de derechos que la ley concede a los padres sobre sus hijos y los bienes de éstos, mientras son menores de edad o incapacitados. La guarda y custodia se refiere al hecho de vivir, convivir y cuidar diariamente.
Lo normal es que la patria potestad sea compartida entre ambos progenitores, independientemente de que la guarda y custodia de los menores haya sido atribuída a uno sólo de ellos.
Las consecuencias de que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a un solo progenitor, son importantes puesto que con ello podrá decidir, sin contar con el otro, en cuestiones como cambio de colegio del menor, autorizaciones escolares, tratamientos médicos, hacer el pasaporte del menor… En definitiva, podrá decidir de forma unilateral en asuntos en los que normalmente se requiere la autorización de ambos progenitores.
Para conseguir el ejercicio exclusivo de la patria potestad potestad, deberemos interponer (abogado y procurador mediante) un procedimiento de modificación de medidas, en cuya demanda solicitaremos que se acuerde nuestra pretensión. Lo más común es pedir a la par, la suspensión del régimen de visitas.
Pero para que esa pretensión sea estimada por el Juez, deberemos acreditar que el incumplimiento de deberes del otro progenitor es grave y reiterado, y que además la medida es beneficiosa para el menor.
Conviene destacar que el hecho de que por el juez se acuerde el ejercicio exclusivo de la patria potestad por uno de los progenitores, y la suspensión del régimen de visitas, no implica necesariamente la suspensión de la obligación del pago de la pensión de alimentos.
Como cualquier otra medida, la de atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno solo de los progenitores, no tiene por qué ser una medida definitiva y siempre se podrá revisar para recuperar la patria potestad, cumpliendo con los requisitos procesales legalmente exigibles para cualquier modificación de medidas.
Lo ilustraré con un caso real de mi despacho como ejemplo: Pepa, divorciada de Paco, ( nombres fictícios), acude a mi despacho para ver que puede hacer, ya que su ex no paga la pensión de alimentos de los hijos y no cumple el régimen de visitas. Se le han interpuesto varios procedimientos de ejecución de sentencia por estos incumplimientos con anterioridad. Pese a ello sigue incumpliendo ya que paga la pensión solo en parte, y visita a sus hijos dos veces al año y sin avisar.
Solicitamos que se atribuya a Pepa el ejercicio exclusivo de la patria potestad y se suspenda el régimen de visitas, así como que se mantenga la pensión de alimentos.
El juez considera suficientemente justificados los hechos alegados con las pruebas que aportamos, y en beneficio de los menores, acuerda estimar íntegramente nuestra demanda procediendo por tanto a atribuir a Pepa el ejercicio exclusivo de la patria potestad, suspender el régimen de visitas del padre con los hijos y mantener la obligación de este de pagar la pensión de alimentos.
Mi recomendación como abogada especialista en Derecho de Familia es que si te encuentras en esta situación acudas lo antes posible a un abogado, puesto que demorar la solución puede traerte problemas irreparables.
Lo explicado en este artículo no sustituye a un asesoramiento jurídico personalizado. No tomes ninguna decisión basándote en este post. Acude antes a tu abogado, que analizará tu caso concreto y perfilará todos los matices .
Y si no tienes abogado, recuerda que estoy a tu disposición en Gran Via 28,1ºB, 50.005 de Zaragoza, previa cita, y a través del teléfono 653.938.865