Como abogada de familia, en muchas ocasiones me he encontrado con situaciones en las que, estando divorciados, uno de los progenitores hace dejación total de sus obligaciones para con sus hijos. En estos casos, el otro progenitor pretende que se le atribuya en exclusiva el ejercicio de la patria potestad o, en casos extremos, que se prive al otro progenitor de la patria potestad.
Es importante entender que son dos conceptos distintos:
- Ejercicio exclusivo de la patria potestad: Uno de los progenitores asume en solitario la toma de decisiones importantes sobre los hijos.
- Privación de la patria potestad: Se retira completamente la patria potestad a un progenitor. Esta medida es muy restrictiva y solo se concede en casos muy graves.
Dado que la privación de la patria potestad es una medida excepcional, lo más habitual es solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad por parte de uno de los progenitores.
Mi nombre es María Teresa González Ruberte, abogada experta en derecho de familia. Si tienes cualquier duda, puedes reservar una consulta para asesorarte y resolver todas tus dudas.
Diferencia entre patria potestad y guarda y custodia
Antes de profundizar en el tema, conviene aclarar un aspecto fundamental: la patria potestad no es lo mismo que la guarda y custodia.
- Patria potestad (o «autoridad familiar» en Aragón): conjunto de derechos y deberes que la ley concede a los padres sobre sus hijos y los bienes de estos mientras son menores de edad o incapacitados.
- Guarda y custodia: Se refiere al hecho de convivir y cuidar diariamente a los hijos.
Lo habitual es que la patria potestad sea compartida entre ambos progenitores, incluso cuando la guarda y custodia ha sido atribuida a uno solo de ellos.
Consecuencias del ejercicio exclusivo de la patria potestad
Si el juez concede el ejercicio exclusivo de la patria potestad a un progenitor, este podrá tomar decisiones importantes sin necesidad del consentimiento del otro progenitor. Esto incluye aspectos como:
- Cambio de colegio del menor.
- Autorizaciones escolares.
- Decisiones sobre tratamientos médicos.
- Trámites administrativos como la obtención del pasaporte del menor.
Es decir, en asuntos en los que normalmente se requeriría la autorización de ambos progenitores, solo decidirá el progenitor que tenga atribuido el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
¿Cómo solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad?
Para obtener el ejercicio exclusivo de la patria potestad, es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas mediante abogado y procurador. En la demanda se podrá solicitar también la suspensión del régimen de visitas del otro progenitor si fuera necesario.
Requisitos para que el juez conceda la solicitud
El juez solo concederá el ejercicio exclusivo de la patria potestad si se cumplen estos requisitos:
- Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones parentales por parte del otro progenitor.
- Beneficio del menor: La medida debe favorecer el bienestar del niño.
¿El progenitor pierde la obligación de pagar la pensión de alimentos?
No. Aunque el juez acuerde el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la suspensión del régimen de visitas, el progenitor sigue estando obligado a pagar la pensión de alimentos.
¿Se puede recuperar la patria potestad?
Sí. Como cualquier otra medida, la atribución exclusiva de la patria potestad no es definitiva. Se podrá revisar en el futuro si se cumplen los requisitos legales para modificarla.
Caso real: Atribución de la patria potestad a una madre
Para ilustrar mejor este procedimiento, compartiré un caso real de mi despacho:
Pepa y Paco (nombres ficticios) estaban divorciados. Paco había dejado de pagar la pensión de alimentos y no cumplía con el régimen de visitas. Se le habían interpuesto varios procedimientos de ejecución de sentencia por estos incumplimientos, pero seguía sin cumplir: pagaba la pensión solo en parte y visitaba a sus hijos dos veces al año sin avisar.
Solicitamos que:
- Se atribuyera a Pepa el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
- Se suspendiera el régimen de visitas de Paco.
- Se mantuviera la obligación de pagar la pensión de alimentos.
El juez consideró que los hechos alegados estaban suficientemente justificados con las pruebas aportadas. En beneficio de los menores, acordó estimar la demanda en su totalidad, concediendo el ejercicio exclusivo de la patria potestad a Pepa y suspendiendo el régimen de visitas de Paco, sin que ello afectara a su obligación de pagar la pensión de alimentos.
Consulta con un abogado especializado
Si te encuentras en una situación similar, mi recomendación es que consultes con un abogado especialista en Derecho de Familia cuanto antes. Demorar la solución podría traer problemas irreparables.
Lo explicado en este artículo no sustituye a un asesoramiento jurídico personalizado. No tomes ninguna decisión basándote en este post. Consulta siempre con un abogado que analice tu caso concreto.
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