Para los que hemos hecho del Derecho nuestra profesión, la diferencia entre cada una de estas figuras está clara. Pero, ¿y para el ciudadano de a pie? Pues, a la vista de los comentarios que escucho, lo cierto es que no.

Puntos en común y diferencias

Para empezar, lo que estas figuras tienen en común, es que todos son juristas, es decir, como mínimo son todos licenciados en Derecho, y además se dedican profesionalmente a ello. Son todos operadores jurídicos, esto es, trabajan en alguna de las parcelas que tiene que ver con la aplicación del Derecho y en la función de la administración Justicia.

Pero cada uno tiene sus propias características y funciones específicas.

EL ABOGADO, actúa en defensa de los intereses de sus clientes y realiza la dirección técnica del asunto, ya sea en fase judicial, o incluso antes asesorándolos en una fase preventiva, para evitar llegar al conflicto. Pero cuando ese conflicto ya es latente, y antes de litigar en los juzgados, el abogado adquiere también un papel relevante en la solución extrajudicial a través de la mediación. Si tenemos en cuenta la trascendencia jurídica de todos nuestros actos, es seguro que todos en un momento u otro a lo largo de nuestras vidas, necesitaremos un abogado, y probablemente en más de una ocasión.

LOS PROCURADORES son sin duda la figura más desconocida. La mayoría de la gente sabe de su existencia y necesidad, pero desconocen realmente cuáles son sus funciones. Pues bien, el procurador asume la representación del particular ante juzgados y tribunales, y por tanto, realiza actos de comunicación entre las partes, y por ejemplo recibe todas las notificaciones, citaciones, emplazamientos etc que el juzgado hace al particular. Si este (el particular), tuviese que presentarse en el órgano judicial , para ser notificado de cada acto, el proceso sería mucho más largo y farragoso. Por tanto la labor del procurador es importante a la hora de evitar dilaciones del procedimiento. Tiene también otras funciones más técnicas en colaboración con el abogado. Pero la presencia de procurador no es siempre obligatoria, y esto es algo que el ciudadano desconoce seguramente, pero que tiene todo el derecho a preguntarle a su abogado antes de iniciar un procedimiento.

EL FISCAL es ya un funcionario público que actúa en representación del Ministerio Público en defensa del interés general. Entre sus funciones, en el proceso penal, ejerce la acusación (con alguna excepción). Tiene presencia en cualquier procedimiento en que haya menores, para la defensa de sus intereses. Y en procedimientos en que hay vulneración de derechos fundamentales. Por lo tanto, y a modo de ejemplo, fuera del ámbito penal, el Fiscal estará presente en procedimientos divorcio en que haya hijos menores de edad, o en procedimientos de despido por causa de vulneración de derechos fundamentales. Pero estas son solo algunas de sus múltiples funciones.

En cuanto a JUECES Y MAGISTRADOS, ambas figuras son integrantes del poder judicial, y son tambien funcionarios pero además de otras peculiaridades que los diferencian , podemos decir que los Jueces presiden órganos unipersonales que son los Juzgados, y los Magistrados ocupan órganos colegiados que son los Tribunales y Audiencias. Aunque sería más preciso decir que la distinción entre ambos obedece a la categoría que ostentan, ya que en ocasiones también los Magistrados pueden estar destinados en Juzgados. La función de ambos, es de todos conocida; resolver controversias aplicando el Derecho, y para ello dictan providencias, autos y sentencias.

Si alguna vez has estado en un juicio, habrás advertido la presencia de algunos de estos personajes o incluso de todos ellos.