AHORA QUE TENDRÉ MAS TIEMPO ¿TENGO DERECHO A PASAR MÁS TIEMPO CON MIS HIJOS?

 La pregunta del enunciado está íntimamente relacionada con la situación que vivimos actualmente a consecuencia de la crisis del coronavirus. En cuanto a cómo dar cumplimiento a los regímenes de custodias y visitas establecidos por resoluciones judiciales, mientras dure el estado de alarma y el confinamiento a él asociado, es una cuestión que ya han resuelto las Juntas Sectoriales de Jueces de Familia y el Consejo General del Poder Judicial.

Ahora lo que se plantean muchos padres o madres, es la posibilidad de que, por ejemplo estando en situación de ERTE, o en paro, o con reducción de jornada, y por ello teniendo más tiempo, puedan dedicar parte de ese tiempo a pasarlo con sus hijos, una vez finalizado el estado de alarma. Y ello ampliando los dias u horarios de visitas, o pasando de una custodia individual a una compartida, o ampliando el tiempo de custodia compartida. Son solo ejemplos porque supuestos puede haber muchos. En definitiva, vamos a aclarar si el tener más tiempo nos da derecho a dedicarlo a nuestros hijos.

Pues bien, aunque la respuesta a priori pudiera resultar sencilla, pues lo lógico sería un sí a dedicar ese tiempo de más a los hijos, lo cierto es que no lo es.

Si un progenitor pretende ampliar los tiempos de estancia con sus hijos, y el otro progenitor está conforme con ello, no habrá problema puesto que por norma general, se permite que lo dispuesto en las resoluciones judiciales pueda ser alterado siempre que haya acuerdo de ambas partes.

Los problemas surgirán, cuando un progenitor pretenda esa ampliación de tiempos, y el otro se oponga. En este caso, lo único que podrá hacer el primero es acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas, para el que necesitará abogado y procurador. En esa demanda que interpondrán en su nombre los profesionales mencionados, se solicitará esa modificación concreta, alegando las causas que la justifican. Para que prospere esta pretensión, son necesarios unos requisitos que están fijados por la ley y la jurisprudencia, y que tendremos que probar ante el juez en el acto del juicio, que consiste básicamente en que haya un cambio sustancial en las circunstancias que existían en el momento de acordar el régimen de custodia y/o visitas en su caso, y que tenga visos de permanencia en el tiempo.

Por lo tanto, si la situación es temporal, como puede ser el encontrarse en situación de ERTE, o en paro o con reducción de jornada, será muy difícil acreditar esa permanencia que justifique el cambio pretendido, pues lo esperable será la reincorporación al puesto de trabajo en las mismas condiciones que se tenían.

Lo explicado en este artículo no sustituye a un asesoramiento jurídico personalizado. No tomes ninguna decisión basándote en este post. Acude antes a tu abogado, que analizará tu caso concreto y perfilará todos los matices .

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