Ampliación de tiempos de custodia y visitas tras el estado de alarma

La pregunta sobre si es posible ampliar los tiempos de custodia y visitas tras el estado de alarma está íntimamente relacionada con la crisis del coronavirus. Durante el confinamiento, el cumplimiento de los regímenes de custodia y visitas establecidos por resoluciones judiciales fue una cuestión que resolvieron las Juntas Sectoriales de Jueces de Familia y el Consejo General del Poder Judicial.

Ahora, muchos padres y madres se plantean si, al encontrarse en paro o con reducción de jornada, y por ello teniendo más tiempo disponible, pueden dedicar ese tiempo adicional a estar con sus hijos. Esto podría traducirse en la ampliación de días u horarios de visitas, el cambio de una custodia individual a una compartida o la ampliación del tiempo en custodia compartida.

Mi nombre es María Teresa González Ruberte, abogada experta en derecho de familia. Si tienes cualquier duda, puedes reservar una consulta para asesorarte y resolver todas tus dudas.

¿Se puede ampliar el tiempo de custodia por tener más disponibilidad?

A primera vista, podría parecer lógico que un progenitor con más disponibilidad pueda pasar más tiempo con sus hijos. Sin embargo, la respuesta no es tan sencilla y depende de varios factores.

Cuando hay acuerdo entre ambos progenitores

Si ambos progenitores están de acuerdo en ampliar los tiempos de estancia con los hijos, no habrá ningún problema. Generalmente, se permite que lo dispuesto en las resoluciones judiciales pueda ser modificado si ambas partes lo acuerdan.

Cuando no hay acuerdo

El conflicto surge cuando uno de los progenitores quiere ampliar su tiempo con los hijos y el otro se opone. En este caso, la única opción es acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas.

Procedimiento judicial para modificar la custodia o visitas

Para modificar los tiempos de custodia o visitas de manera oficial, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas a través de abogado y procurador. En esta demanda se solicitará el cambio concreto y se argumentarán las razones que lo justifican.

Requisitos para que prospere la demanda

Para que el juez conceda la modificación, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia:

  1. Cambio sustancial en las circunstancias: Debe demostrarse que han cambiado las circunstancias que existían cuando se acordó el régimen de custodia y/o visitas.
  2. Permanencia del cambio: El cambio en las circunstancias debe ser duradero y no temporal.

Si la situación que motiva la solicitud es temporal, como un ERTE, una situación de desempleo o una reducción de jornada, será difícil acreditar la permanencia necesaria para que la modificación prospere. Lo esperable en estos casos es la reincorporación al puesto de trabajo en las mismas condiciones que se tenían antes.

Conclusión

Si un progenitor desea ampliar sus tiempos de estancia con sus hijos y el otro progenitor está de acuerdo, no hay problema en hacerlo. Sin embargo, si no hay acuerdo, será necesario acudir a un procedimiento de modificación de medidas, que solo será viable si se demuestra un cambio sustancial y permanente en las circunstancias.

Lo explicado en este artículo no sustituye a un asesoramiento jurídico personalizado. No tomes ninguna decisión basándote en este post. Acude antes a tu abogado, que analizará tu caso concreto y perfilará todos los matices.

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