Abogados especialistas en cambios de custodia

En Ruberte Abogados somos expertos en cambios de custodia y trabajamos con eficacia, eficiencia y cercania para proteger los derechos de su familia. Priorizamos un trato cercano y un acompañamiento constante, guiándole en cada paso del proceso para que usted y sus hijos reciban el mejor asesoramiento legal. 

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Qué es el cambio de custodia

El cambio de custodia es el procedimiento legal mediante el cual se solicita al juez la modificación del régimen de guarda y custodia establecido en una sentencia anterior. Por lo general, tras un divorcio o separación, la custodia de los hijos puede ser:

  • Custodia compartida: ambos progenitores comparten el tiempo de convivencia con el menor.
  • Custodia monoparental (o exclusiva): uno de los padres ostenta la guarda y custodia, mientras que el otro disfruta de un régimen de visitas.

Cuando las circunstancias que motivaron la custodia inicial varían de forma sustancial, surge la posibilidad de presentar una demanda de modificación de medidas para pedir:

  • El paso de custodia exclusiva a compartida, si ambos progenitores pueden atender adecuadamente a los hijos.
  • El paso de custodia compartida a exclusiva de uno de los progenitores, si las condiciones de uno empeoran (por ejemplo, reubicación laboral muy lejana o problemas de salud).

Todos los cambios deben fundamentarse en el principio del interés superior del menor, único criterio válido para el juzgado a la hora de pronunciarse sobre la modificación de la custodia.

Cuándo se puede solicitar el cambio de custodia

Para que un juez admita a trámite y valore una solicitud de modificación es necesario que concurran cambios sustanciales y permanentes en la situación familiar. Entre los motivos más habituales destacan:

 

Cambio de domicilio o empleo de uno de los progenitores

  • Si un padre o madre debe trasladarse a otra provincia o a un lugar muy lejano por motivos laborales, el tiempo de convivencia actual puede resultar insuficiente o inviable.
  • El juzgado valorará si se mantiene relación estrecha y continua con el menor (por videollamada, visitas periódicas) o si el traslado dificulta el vínculo afectivo.

Problemas de salud o dependencia de uno de los progenitores

  • Enfermedades crónicas o tratamiento médico largo que impidan atender al menor.
  • Adicciones o trastornos psicopatológicos que condicionen la capacidad de cuidar y educar.

Incumplimiento del régimen de visitas o de las obligaciones parentales

  • Falta de comunicación, retrasos constantes, o despreocupación por la manutención, educación y bienestar del menor.
  • El juez entenderá que el otro progenitor está en mejores condiciones para velar por su interés.

Situaciones de riesgo para el menor (violencia, maltrato, negligencia)

  • Cualquier indicio de que el menor está en peligro (violencia doméstica, maltrato psicológico, abuso o exposición a conductas de riesgo).
  • Se aportan informes policiales, denuncias, partes de asistencia, para acreditar la situación de riesgo.

Preferencias del menor

  • Cuando el hijo cumple 12 años o está en edad y maduro para expresar sus deseos, el juez puede escuchar su opinión de manera reservada.
  • No siempre es determinante, pero se valora junto con el resto de pruebas y circunstancias.

CONSULTA ONLINE

Puedes concertar cita para consulta telefónica o por videoconferencia. El coste de la consulta es de 60 euros.

Requisitos legales para tramitar la modificación

Antes de presentar la demanda, conviene verificar que se cumplen los requisitos formales y de fondo:

Cambio sustancial de circunstancias

  • Debe haberse producido con posterioridad a la sentencia inicial.
  • No basta con un cambio leve o temporal; se exige que el nuevo escenario familiar sea estable.

Buena fe de las partes

  • No está permitido provocar artificialmente la modificación de la situación (por ejemplo, obligar a un menor a expresar una preferencia falsa para cambiar la custodia).
  • Cualquier acción que suponga viciar el proceso (coacción, inducción al menor, denuncias infundadas) se rechaza de plano.

Interés superior del menor

  • El factor determinante. En la práctica judicial, se evaluará cómo incide el cambio en la estabilidad emocional, educativa y social del menor.
  • Se analizan factores como continuidad escolar, la relación con ambos progenitores, entorno de amistades y vínculos familiares.

Plazos y competencia

  • No existe un plazo fijo tras la sentencia para solicitar la modificación; puede iniciarse en cualquier momento, siempre que se justifiquen circunstancias nuevas.
  • El procedimiento se tramita ante el mismo Juzgado de Familia que dictó la resolución original o, en su caso, en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al nuevo domicilio del menor.

Si quieres saber cual es el procedimiento para solicitar el cambio de custodia, haz clic aquí

Evaluación psicosocial

La evaluación psicosocial es un informe técnico elaborado por psicólogos y/o trabajadores sociales designados por el Juzgado. Su objetivo es analizar:

  • La relación entre el menor y cada progenitor.
  • El entorno familiar: condiciones de vivienda, escolaridad, redes de apoyo (abuelos, tíos, etc.).
  • El estado emocional y afectivo del menor.
  • La capacidad de los progenitores para colaborar en decisiones conjuntas y garantizar un entorno estable.

Metodología

  1. Entrevistas con el menor (si el juez lo autoriza) y con cada progenitor.
  2. Visita domiciliaria para comprobar el entorno de convivencia.
  3. Pruebas estandarizadas: test psicológicos para valorar la personalidad y la relación afectiva.
  4. Consulta con el colegio del menor, para recabar información sobre su rendimiento y adaptación social.

Importancia del informe
El informe psicosocial aporta una visión objetiva sobre los intereses del menor y suele tener un peso determinante en la decisión judicial. Si el dictamen concluye que el cambio de custodia beneficia al hijo, las probabilidades de éxito aumentan considerablemente.

Consecuencias prácticas del cambio de custodia

Cuando el juez acepta modificar la custodia, se generan una serie de efectos que conviene tener claros:

Pensión de alimentos

  • Si el cambio supone que el hijo pase más tiempo con un progenitor (custodia compartida) o cambie al régimen de guarda exclusiva, la cuantía de la pensión de alimentos puede variar.
  • En custodia compartida, es habitual que no exista pensión entre progenitores —o se fije una ayuda económica puntual—, siempre que los ingresos de ambos sean equiparables y puedan atender las necesidades del menor.
  • En custodia exclusiva, el progenitor no custodio suele abonar pensión mensual a favor del custodio, calculada en función de los ingresos y las circunstancias del hogar.

Régimen de visitas y estancias

El nuevo régimen de visitas se ajusta a las nuevas circunstancias:

  • Custodia compartida: rotación semanal/quincenal entre domicilios, repartición de fines de semana y periodos vacacionales.
  • Custodia exclusiva: el progenitor no custodio tendrá un calendario de visitas (fines de semana alternos, media semana, periodos vacacionales).

Empadronamiento y escolarización

  • Con el cambio de custodia, es necesario actualizar el empadronamiento del menor en la vivienda del progenitor custodio.
  • Esto puede afectar la matriculación en el centro escolar, especialmente si supone un desplazamiento a otra localidad.
  • El progenitor custodio debe informar al colegio del cambio de domicilio para garantizar la continuidad educativa.

Patria Potestad

  • La modificación de la custodia no implica, por sí sola, alteración de la patria potestad: ambos progenitores la mantienen salvo que el juez decida lo contrario (por ejemplo, en casos de riesgo grave para el menor).
  • La patria potestad incluye la facultad de tomar decisiones sobre salud, educación, y residencia, por lo que el convenio o la sentencia modificada debe regular cómo se ejerce de modo conjunto o exclusivo.

Cambio de residencia del menor

  • Si el menor debe cambiar de domicilio (por ejemplo, de una localidad a otra provincia), el progenitor custodio debe solicitar la autorización judicial, incluso si hay acuerdo, para no vulnerar la resolución previa.
  • Normalmente, si ambos progenitores están de acuerdo, el juez autoriza el traslado, siempre que se garantice la relación del menor con el otro progenitor (visitas, transporte).

 

Protege tus derechos y los de tus hijos

Cuanto antes se inicie el procedimiento, antes se garantizará la estabilidad emocional y educativa del menor.

Preguntas frecuentes

Si existe mutuo acuerdo, el plazo suele oscilar entre 2 y 3 meses, contando desde la presentación del convenio hasta la sentencia de homologación.

En el procedimiento contencioso, dependerá de la carga de trabajo del juzgado y de posibles recursos, pero en general se sitúa entre 4 y 8 meses. En casos muy complejos puede prolongarse hasta 12 meses.

La Ley no fija una edad concreta, pero habitualmente los menores a partir de 12 años son considerados con suficiente madurez. No obstante, el juez valora cada caso: un menor de 10 años, pero con madurez demostrada, también podrá ser escuchado.

Si se niega a aportar documentación, el Juzgado puede acordar producción de prueba por otros medios (citación de testigos, informes periciales).

Si directamente se opone al cambio, se inicia la vía contenciosa. Su abogado presentará las pruebas y el juez decidirá tras valorar toda la documentación e informes existentes.

No todos los procedimientos requieren informe psicosocial, pero es muy habitual cuando existe controversia sobre la idoneidad de uno de los progenitores.

El juez puede acordarlo de oficio o a instancia de parte. Si su abogado considera que refuerza la solicitud, recomendará su realización.

Sí, siempre que aporte pruebas de que las circunstancias han cambiado (por ejemplo, ambos padres trabajan cerca, disponen de horarios compatibles para atender al menor, y existe colaboración y comunicación fluida).

El objetivo es garantizar la estabilidad y continuidad afectiva y educativa. Si el juez concluye que la custodia compartida beneficia al menor, la adoptará.

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