Cambio de colegio de los menores tras el divorcio o separación

En este artículo se aborda la situación en la que uno de los progenitores, estando separado o divorciado del otro, pretende cambiar al hijo o hijos menores de edad de colegio, y el otro progenitor no está de acuerdo.

Mi nombre es María Teresa González Ruberte, abogada experta en derecho de familia. Si tienes cualquier duda, puedes reservar una consulta para asesorarte y resolver todas tus dudas.

Motivos que pueden justificar el cambio de centro escolar

El motivo por el que uno de los progenitores decide cambiar de colegio a los menores puede ser muy variado, pero algunas de las razones más frecuentes son:

1. Imposibilidad de asumir las cuotas del colegio actual

Cuando los menores están matriculados en un colegio privado o concertado, es posible que uno de los progenitores no pueda asumir las cuotas, lo que lleva a la necesidad de cambiar a un centro más accesible económicamente.

2. Cercanía del nuevo colegio al domicilio del progenitor

En muchas ocasiones, la cercanía del nuevo centro escolar al domicilio del progenitor que solicita el cambio puede ser una razón importante. Este cambio puede facilitar el transporte diario del menor, especialmente si son los abuelos quienes asumen esta tarea.

3. Razones académicas o pedagógicas

Algunos progenitores pueden solicitar el cambio debido a motivos académicos, como cambiar a un colegio con un enfoque educativo diferente, por ejemplo, de un colegio laico a uno religioso, o de un centro monolingüe a uno bilingüe o viceversa.

El derecho a decidir sobre el centro escolar: la patria potestad

La elección del centro escolar, así como su posible cambio, forma parte de las facultades de la patria potestad. Es importante no confundir esta facultad con la guarda y custodia, que tiene un alcance distinto. La patria potestad, por norma general, es compartida por ambos progenitores.

En Aragón, el derecho de patria potestad se denomina «Autoridad Familiar» por el Derecho Foral Autonómico. Solo en casos excepcionales puede atribuirse la patria potestad en exclusiva a uno de los progenitores, en cuyo caso este podrá tomar decisiones de manera unilateral.

Actos extraordinarios de la patria potestad

El cambio de colegio no es una decisión ordinaria dentro de la vida familiar, por lo que se considera un acto extraordinario de la patria potestad. Esta decisión debe tomarse de forma conjunta por ambos progenitores, o bien por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

¿Qué hacer cuando no hay acuerdo entre los progenitores?

Si los progenitores no logran ponerse de acuerdo en este tema, será el Juez quien decida. En este proceso judicial, intervendrá el Ministerio Fiscal, cuyo principal objetivo es velar por el interés superior del menor. Si el menor tiene suficiente juicio y ha cumplido los doce años, se le escuchará en el proceso.

La carga de la prueba

Será necesario probar que el cambio de colegio beneficia al menor, o al menos no le perjudica. Si uno de los progenitores alega que no puede asumir el coste de las cuotas del colegio, deberá aportar pruebas de que la situación económica ha cambiado. Igualmente, si el cambio de centro está motivado por la cercanía del colegio, se debe demostrar que esta cercanía favorece al menor.

El juzgado competente

El juzgado que dictó la sentencia de separación, divorcio o medidas paterno-filiales será el encargado de decidir sobre el cambio de colegio. En el caso de progenitores que estén separados de hecho y nunca hayan acudido al juzgado a legalizar su situación, el juzgado competente será el del lugar de residencia del menor.

¿Qué ocurre si un progenitor vulnera la patria potestad?

Si uno de los progenitores decide unilateralmente cambiar a los menores de colegio sin el acuerdo del otro, se arriesga a enfrentar represalias. Esto podría incluir la solicitud de una modificación del régimen de custodia o incluso que los menores regresen al colegio anterior. En muchos casos, el juez ha acordado que los menores vuelvan a matricularse en el colegio de origen.

Recomendación

Como abogada especializada en derecho de familia y penal familiar, recomiendo intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor. Si esto no es posible, la mediación a través de abogados especializados es una opción que debe contemplarse. En última instancia, si no se puede alcanzar un consenso, la vía judicial será la solución.

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