La situación concreta a analizar en este artículo, es aquella en la que uno de los progenitores, estando separado o divorciado del otro progenitor (o en situación análoga si no estuvieron casados), pretende cambiar al hijo o hijos menores de edad, de colegio, y el otro progenitor no está de acuerdo.

¿Qué motivos puede tener un progenitor para pretender ese cambio de centro escolar? En realidad su motivación puede ser muy variada, pero las razones más frecuentemente aducidas en estas situaciones son las siguientes:

1.- imposibilidad de asumir las cuotas del colegio en el que se encuentran los menores, por tratarse de un colegio normalmente privado o concertado.

2.- Cercanía del nuevo colegio al domicilio del progenitor que pretende el cambio, o cercanía al domicilio de los abuelos, por ser estos quienes apoyan la tarea de llevar y traer a los menores al centro escolar.

3.- Razones de tipo académico, por ejemplo por pretender pasar de un colegio laico a uno religioso o viceversa, o de uno monolingüe a uno bilingüe o viceversa.

La elección del centro escolar y sus cambios, es una de las facultades de la patria potestad (no confundir con guarda y custodia), y que normalmente ostentan ambos progenitores. Solo en casos muy excepcionales la patria potestad es atribuída en exclusiva, o su ejercicio, a uno solo de los progenitores. En esos excepcionales casos de patria potestad exclusiva o ejercicio exclusivo de la misma, el progenitor que la ostenta decidirá individualmente.

En Aragón, la patria potestad se denomina Autoridad Familiar por nuestro Derecho foral propio.

El cambio de colegio es una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida de un menor, y no puede calificarse como una decisión ordinaria o habitual en el seno de la familia, puesto que resulta excepcional conforme a los usos sociales y, por ello, tal decisión ha de encuadrarse dentro de las que la doctrina ha denominado actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad, que deben realizarse conjuntamente por ambos progenitores, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Siendo por tanto imposible el acuerdo entre los progenitores, será el Juez el que decida.

En el proceso judicial, intervendrá el Ministerio Fiscal, cuya misión es garantizar el interés superior del menor. Y el menor podrá ser oído, si tuviera suficiente juicio, y en todo caso si fuera mayor de doce años.

Será necesario probar que el cambio de colegio beneficia, o al menos no perjudica la formación académica del menor, así como el resto de circunstancias que justifiquen ese cambio: por ejemplo una disminución de ingresos del progenitor que pretende el cambio cuando alega imposibilidad de asumir las cuotas. O por ejemplo la posibilidad del menor de acudir caminando al colegio por estar mas cerca del domicilio familiar, si ese fuera el caso.

El juzgado competente será aquel que dictó la sentencia o resolución que atribuía la patria potestad conjunta a ambos progenitores, es decir, el juzgado que dictó la sentencia de separación o de divorcio o de medidas paterno-filiales.

Pero puede darse el caso también de que la discrepancia surja entre progenitores que estén separados de hecho y que nunca hayan acudido al juzgado a legalizar su situación. En este caso el juzgado competente será el que corresponda al lugar de residencia del menor afectado por la medida a tomar.

Y bien, ¿qué ocurre si un progenitor vulnera las reglas de la patria potestad conjunta, y decide unilateralmente en desacuerdo con el otro progenitor, el cambio de colegio?

Quien tome esta decisión a sabiendas de la oposición del otro progenitor, o incluso sin comunicárselo, ha de saber que muy probablemente se encuentre con represalias del otro, como por ejemplo la solicitud por parte de este de una modificación del régimen de custodia, o incluso de que los menores vuelvan al colegio de origen, y el juez valorará la procedencia de tales pretensiones. Y no son pocas las sentencias estimatorias por las que el Juez acuerda que los menores vuelvan a ser matriculados en el colegio de origen, pues en esos procedimientos ya no va a valorar el juez si el primer cambio de colegio era procedente en su momento.

Mi recomendación como abogada especialista en Derecho de familia y penal familiar (violencia de género), es la de intentar el acuerdo con el otro progenitor, incluso intentar la mediación a través de abogados especializados, y si nada de esto es posible, acudir a la vía judicial.

 

 

Lo explicado en este artículo no sustituye a un asesoramiento jurídico personalizado. No tomes ninguna decisión basándote en este post. Acude antes a tu abogado, que analizará tu caso concreto y perfilará todos los matices .

Y si no tienes abogado, recuerda que estoy a tu disposición en Gran Via 28,1ºB, 50.005 de Zaragoza, previa cita, y a través del teléfono 653.938.865. Soy Maria Teresa González Ruberte. Abogada especialista en Derecho de familia y penal familiar (violencia de género)