Seguramente lo que más frena al emprendedor a la hora de poner en marcha su proyecto, es la incertidumbre y la falta de ingresos hasta que la nueva empresa empiece a funcionar. Pues bien, esta situación es mucho más llevadera si a la vez que ponemos en marcha el negocio, tenemos la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo que teníamos ya generada. Y esta es una posibilidad que es real desde el 10 de octubre de 2015, fecha en la que entra en vigor la ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Esto es sin duda una buena noticia para todas aquellas personas que quieren lanzarse a la apasionante aventura de montar un negocio propio.

Requisitos para poder ser autónomo y cobrar la prestación por desempleo a la vez.

Hay que cumplir una serie de requisitos que la ley establece para poder compaginar esa prestación con el trabajo autónomo. Por ejemplo;

  • El trabajador debe haber cesado con carácter definitivo su actividad laboral anterior
  • Se solicita en los 15 dias primeros de inicio de la actividad
  • Es necesario darse de alta como autónomo en alguno de los regímenes de la Seguridad Social
  • Se puede compaginar la actividad con la prestación por desempleo por un máximo de 9 meses

Durante ese periodo en que se compagina la actividad de autónomo con la prestación por desempleo, se cobra el 100 % de la prestación, y no habrá deducciones por cotización a la seguridad social, ya que se está cotizando a la misma por el régimen de autónomos, y además lógicamente no habrá obligación de sellar la tarjeta del paro ni de acudir a entrevistas de trabajo o cursos.

Infórmate bien antes de dar el paso, para realizar todo el trámite correctamente, y si te lanzas, mucha suerte!!!