¿PUEDO PEDIR AUMENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE MIS HIJOS?

 

En este post, responderé a la pregunta de si es posible solicitar un aumento de la pensión de alimentos de los hijos, por haber empeorado la situación económica del cónyuge que la percibe en nombre de estos.

Esta situación es habitual porque las circunstancias de las personas son cambiantes a lo largo de los años, pero cobra especial importancia en un momento como el que estamos viviendo en la actualidad, a causa de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria del COVID-19. En este momento, son muchas las personas que han visto cómo sus economías familiares caían en picado por haber perdido el trabajo, o por haber sufrido un importante descenso de sus ingresos habituales. Sea cual sea la causa, la preocupación de muchos divorciados es, si en esta situación, se puede solicitar un aumento de la pensión de alimentos que su excónyuge abona mensualmente, para los hijos comunes.

La respuesta no es tajante, ya que depende. Depende de la situación del otro progenitor, depende de la permanencia o durabilidad de las circunstancias de cada uno, depende de las necesidades actuales de los hijos.

Para aumentar esa cantidad de la pensión de alimentos, si ambos progenitores están de acuerdo en ello (lo cual no es muy común), deberán presentar demanda de modificación de medidas definitivas de mutuo acuerdo, ante el juzgado, abogado y procurador mediante.

Lo normal es que entre los progenitores no haya acuerdo, por lo que el que la reclama se verá obligado a presentar esa demanda contenciosa en solitario, en la que le pedirá al juez, que acuerde ese aumento de la pensión de alimentos que paga el otro progenitor, y para ello deberá probar ante el juez las siguientes circunstancias:

1) que haya existido, y se acredite debidamente, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, por el juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o del divorcio, o en la correspondiente resolución judicial,

2) que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o del divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas;

3) que tal modificación o alteración de circunstancias no sea esporádica o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad en el tiempo;

4) que la referida modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas sustituyéndolas por otras que resulten más beneficiosas al solicitante; y

5) que de conformidad con las reglas de distribución del «onus probandi» contenidas en el artículo 217 de la LECi., la carga probatoria acreditativa del cambio sustancial operado en las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta al fijar las medidas que se pretenden modificar debe recaer sobre el cónyuge reclamante de las modificaciones.

Estos son los presupuestos procesales esenciales que el juez valorará a la hora de tomar la decisión que plasmará en la sentencia.

Resulta necesario, cuando se va a interponer una demanda de este tipo, hacer un ejercicio de empatía con la parte contraria para anticiparnos a lo que puede alegar a la hora de oponerse a nuestra pretensión, y valorar las posibilidades de éxito de lo reclamado. Y ello porque si la situación económica del otro progenitor también ha empeorado notablemente, y no es algo puntual, podría no prosperar nuestra petición. De la misma manera, si la parte que reclama el aumento, tiene menores ingresos que cuando se dictó la sentencia que establecía la pensión de alimentos, pero por ejemplo su patrimonio inmobiliario es superior a aquel momento, podría este ser motivo para desestimar su petición.

En este punto, la duda es ¿cómo saber la situación económica actual del otro progenitor? Existen mecanismos para averiguar antes de interponer demanda, cómo está esa situación, y en función de los resultados obtenidos, decidir seguir adelante o no. Esto se hace a través del juzgado, con abogado y procurador, mediante la práctica de diligencias preliminares o de prueba anticipada.

En definitiva, lo recomendable es que sea un abogado especialista en Derecho de familia quien valore la oportunidad del procedimiento, en función de las circunstancias concretas del caso en cuestión.

Lo explicado en este artículo no sustituye a un asesoramiento jurídico personalizado. No tomes ninguna decisión basándote en este post. Acude antes a tu abogado, que analizará tu caso concreto y perfilará todos los matices .

Y si no tienes abogado, recuerda que estoy a tu disposición en Gran Via 28,1ºB, 50.005 de Zaragoza, previa cita, y a través del teléfono 653.938.865.